GACETA
¿Sabías que…?
lesa humanidad que se ha venido practicado
de manera subversiva por décadas, lo que lo
hace cada vez más alarmante y convierte en
necesario un marco normativo que busque
combatir y erradicar dicha práctica”.
Acerca de los objetivos de la Ley General, la
asesora externó su opinión particular en torno a
proteger a toda persona contra el delito desapari-
ción forzada, su sanción, prevención, reparación
integral y erradicación.
Destacó que faltan muchas cosas por hacer,
por entender, por integrar y modificar, aunadas
al trabajo colaborativo entre instituciones guber-
namentales y ofendidos, “cuestiones que no se
subsanan sólo con la promulgación y reforma
de leyes, pero que representan un parteaguas
y un buen inicio para reforzar y garantizar los
derechos que tanto víctimas, ofendidos, fami-
liares, o cualquier otra persona allegada a un
desaparecido necesita para ver materializada
su búsqueda, su lucha y sus esperanzas de
encontrar respuestas”.
El caso
Radilla-Pacheco
Por su parte, la asesora Carmen Chinas explicó
que en el caso
Radilla-Pacheco
contra México,
los estados para establecer medidas eficaces
para luchar contra la impunidad, que implican
juzgar y condenar, garantizar a las víctimas la
reparación del daño y tomar todas las medidas
necesarias para evitar que vuelva suceder.
Chinas habló también sobre Justicia Transi-
cional, definida como la concepción de justicia
asociada con periodos de cambio político,
caracterizados por respuestas legales con el
objetivo de enfrentar los crímenes cometidos
por regímenes represores anteriores.
Finalmente, abundó sobre los crímenes conside-
rados genocidio o de lesa humanidad, donde “la
memoria colectiva juega un papel fundamental
para lograr la sanción a los responsables, y
cuando no es posible acudir a la justicia ante
tribunales se mantiene una sanción moral y la
expectativa de que cuando llegue el momento
serán juzgados”.
Fuente: Coordinación de la licenciatura en
Seguridad Ciudadana de UDGVirtual
la sentencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos determina que los tribu-
nales nacionales deben ejercer el control de
convencionalidad, es decir, que los tribunales
locales y federales del Estado Mexicano no
deben limitarse a aplicar sólo las leyes locales o
federales, sino que quedan también obligados a
aplicar la Constitución, los tratados o convencio-
nes internacionales y la jurisprudencia emitida
por la Corte.
Explicó que el caso mencionado se refiere a la
presunta desaparición forzada del señor Rosen-
do Radilla Pacheco el 25 de agosto de 1974, a
manos de efectivos del ejército en el estado de
Guerrero. Según la Comisión Interamericana,
las alegadas violaciones derivadas de este he-
cho “se prolongan hasta la fecha, por cuanto el
Estado Mexicano no ha establecido el paradero
de la presunta víctima ni se han encontrado
sus restos”. De acuerdo a lo alegado por la
Comisión, “a más de 33 años de los hechos,
existe total impunidad, ya que el Estado no ha
sancionado penalmente a los responsables, ni
ha asegurado a los familiares una adecuada
reparación”.
En ese sentido, se han establecido principios
esenciales en la lucha contra la impunidad en
los estándares internacionales de Derechos
Humanos. Comentó la asesora que se destacan
las obligaciones generales que deben adoptar